Metodología aplicada por SAMBITO
para la medición de la huella de carbono
El informe presentado por la organización sigue las directrices establecidas en la norma ISO 14064-1:2019 “Gases de Efecto Invernadero – Parte 1: Especificación con Orientación, a Nivel de las Organizaciones, para la Cuantificación y el Informe de las Emisiones y Remociones de Gases de Efecto Invernadero”. Esta Norma incluye los principios, requisitos para el diseño y gestión de inventarios de GEI de las organizaciones y para la presentación de informes.
También se consideró el Estándar Corporativo de Contabilidad y Reporte, el Protocolo de Gases de Efecto Invernadero (GHG Protocol, por sus siglas en inglés); específicamente, la sección que tiene que ver con las emisiones de alcance 3 (Technical Guidance for calculating scope 3 emissions).
Para la elaboración de estos informes se tomaron en cuenta todas las fuentes de emisión que generan los gases de efecto invernadero considerados en el protocolo de Kioto: dióxido de carbono (CO2), metano (CH4), óxido nitroso (N2O), hidrofluorocarbonos (HFCs), hexafluoruro de azufre (SF6), perfluorocarbonos (PFCs) y trifluoruro de nitrógeno (NF3). Además, se tomaron en cuenta los gases del Protocolo de Montreal, el cual considera los gases: Hidroclorofluorocarbonos (HCFC) y Clorofluorocarbonos (CFC).
De acuerdo con la ISO 14064 1:2019 y con el GHG Protocol, las emisiones de GEI se agregarán en las siguientes categorías a nivel organizativo cuando sea aplicable y de acuerdo con los alcances establecidos en el reporte.
El objetivo de esta clasificación es evitar la doble contabilidad de emisiones de GEI en el mismo alcance del inventario de varias organizaciones. Debido a que puede ocurrir que dos organizaciones tengan fuentes de emisión en común; sin embargo, para una organización estas emisiones formaran parte de sus emisiones directas (alcance 1) y para la otra de sus emisiones indirectas (alcance 2 o 3). A continuación, se indican las consideraciones que se toman en cuenta para hacer esta clasificación:
- Emisiones directas (alcance 1 para el GHG Protocol): estas emisiones son producidas por actividades o procesos en equipos que son de propiedad o están bajo control de la empresa. Esta incluye lo siguiente:
- Categoría 1: Emisiones y Remociones directas de Gases de Efecto Invernadero.
- Emisiones indirectas (alcance 2 y 3 para el GHG Protocol): el alcance 2 incluye las emisiones derivadas de la utilización de energía eléctrica, vapor o calor adquiridos por la organización y relacionadas con la energía adquirida.
El alcance 3 incluye aquellas emisiones resultantes de las operaciones y actividades de una organización, pero provenientes de fuentes de GEI que no pertenecen ni son controladas por la empresa. Estas incluyen lo siguiente:
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- Categoría 2: Emisiones Indirectas de GEI causadas por energía importada (alcance 2 acorde al GHG Protocol).
- Categoría 3: Emisiones Indirectas de GEI causadas por transporte (alcance 3 acorde al GHG Protocol)
- Categoría 4: Emisiones indirectas de GEI causadas por productos que utiliza la organización (alcance 3 acorde al GHG Protocol).
- Categoría 5. Emisiones indirectas de GEI asociadas con el uso de productos de la organización (alcance 3 acorde al GHG Protocol).
- Categoría 6: Emisiones indirectas de GEI de otras fuentes (alcance 3 acorde al GHG Protocol)
Debido a que la norma ISO 14064 1:2019 exige medición de las emisiones de gases de efecto invernadero aguas arriba y aguas abajo del proceso evaluado, e indica que se deben incluir obligatoriamente las emisiones más significativas, se establecieron una serie de criterios que permiten determinar las emisiones indirectas a incluir.